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PREVENCIÓN-ABOGADOS Y CONTADORES / Acuerdo JD 02 2022- Deber de documentar la evaluación de Riesgo del Sujeto Obligado

Desarrollo de las nuevas obligaciones «ampliadas» para ABOGADOS y CONTADORES – Deber de documentar la evaluación de Riesgo del Sujeto Obligado

El acuerdo No. JD 02-2022 de 28 de julio de 2022, incluye cambios significativos en cuanto a las obligaciones de Abogados y Contadores. La gran mayoría se enfoca en desarrollar y ampliar las obligaciones de cumplimiento y debida diligencia que ya están dispuestas en la ley 23 de 2015 pero ciertamente que las desarrolla de manera muy enfocada en la gestión basada en riesgo, y en mi opinión, se incluyen cambios que buscan «efectividad» y, aunque no lo menciona directamente, amplia los documentos que deben incorporarse en el ejercicio de «defensa» de la empresa o en este caso del profesional, si le toca demostrar cumplimiento. Para orientar de mejor manera a nuestro lectores abogados y contadores, nos embarcamos en un desarrollo de los puntos fundamentales de las regulaciones del Acuerdo No. JD 02-2022 de 28 de julio de 2022. Empezamos con el «deber de documentar la evaluación de riesgos del Sujeto Obligado».

La «evaluación de riesgos» es un ejercicio que se hace con el fin de ubicar al prospecto de cliente en un nivel «numérico» que representa el riesgo. El riesgo es, la probabilidad de que dicho sujeto hasta ese momento «prospecto de cliente» sea un individuo que procure el lavado de activos a través de los servicios que ofrece el Abogado o el Contador y el efecto que (de ocurrir) traería para dicho profesional. Dicho de manera mas clara, seria como responder a la pregunta de ¿ que tan probable es que este individuo sea un blanqueador de dinero y si lo acepto como cliente, que me pasaría?.

La formula para responder a esta pregunta no es tan antojadiza como uno puede pensar ya que para saberlo se deben usar parámetros. Hasta la promulgación del Acuerdo JD 02-2022 estos parámetros estaban determinados por lo que el Abogado o el Contador dispusiera en su manual de riesgos, y en general se basaban en lo que generalmente es aceptable ya que se disponían parámetros geográficos, identidad del sujeto y su naturaleza, tipo de servicios que se requieren y actividad económica. La conjunción de todos estos parámetros servía para concretar el nivel de riesgo. Sin embargo, lo que ha ocurrido con el Acuerdo JD 02-2022 es que la Superintendencia ha incluido elementos objetivos a utilizarse en la valoración del riesgo, sumado al hecho que se a establecido como obligatorio contar con la evaluación física de cada sujeto al que se hubiese aceptado como cliente. Estos nuevos elementos denominados en el Acuerdo FACTORES los pasamos a explicar:

  1. El Riesgo de Clientes, riesgo de productos y servicios, riesgos de canales de distribución y riesgos geográficos según esta definido en la Resolución No. I – REG-001-017 de 3 de abril de 2017. En este caso se trata del riesgo intrínseco de:
  • un cliente, por donde opera, como opera y la actividad que desarrolla.
  • de productos y servicios que según su naturaleza los hace mas propensos a ser utilizados para blanqueo de capitales.
  • canales de distribución, que según sus características los hace mas propensos a ser usados para las practicas de blanqueo de capitales.
  • Área geográfica, donde el sujeto obligado ofrece sus servicios y productos.

2. La Evaluación Nacional de Riesgo: La evaluación Nacional de Riesgo es un documento preparado por la COMISION NACIONAL CONTRA BLAQUEO DE CAPITALES, FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA – CNBC cuyo aporte es el de permitir al sujeto obligado estructurar y en este caso afinar aún mas su medición de riesgo de un prospecto. Este documento aporta datos que nos ubican de mejor forma en la realidad del país. Por ejemplo, en su ultima versión, el documento identifica que en nuestro País las mayores incidencias de delitos precedentes son locales es decir que el país es propenso a que se blanquee dinero procedente de delitos ocurridos en nuestro territorio como corrupción, delitos financieros, narcotráfico pero también destaca que algunas estructuras jurídicas constituidas en Panama pueden ser utilizadas para blanquear dinero fuera del país. Entender nuestras vulnerabilidades como país nos ayuda a dimensionar de mejor manera el riesgo en función de cada caso.

3. Los Informes de Riesgo Sectoriales: Se trata de estudios realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (que en el caso de Panamá) se basa en la Metodología del Banco Mundial y que sirve para determinar el nivel de riesgo intrínseco de un determinado sector. Por ejemplo, en el realizado para el sector de Personas Jurídicas, se aporta una muy valiosa ponderación que nos indica que por ejemplo las sociedades anónimas, y las Fundaciones de Interés Privado representan un nivel de riesgo alto en comparación con otro tipo de personas jurídicas.

4. Cualquier otra información pública emitida por la Superintendencia y/u otras autoridades competentes en materia de BC/FT/FPADM que fuesen relevantes para el sector de abogados y contadores públicos autorizados. No se requiere de mayores explicaciones sino mas bien de un llamado de atención ya que cumplir con este parámetro implica un seguimiento de cerca de todas las señales de alerta y comunicados que se emitan, puesto que se esta incluyendo esta fuente de información como parte del esquema de medición de riesgo lo que supondría que su omisión podría ser considerada como una falencia del análisis de riesgo.

5. Artículos de prensa y otra información pública disponible en medios independientes y confiables que destaquen circunstancias negativas, en particular las relacionadas con delitos de BC/FT/FPADMIgual que con el punto 4, se trata de un parámetro de referencia que es «activo» y cambiante, lo que en principio trae como consecuencia que la evaluación de riesgos que apliquemos se mantenga en constante actualización.

En resumen, con la entrada en vigencia del acuerdo No. JD 02-2022 de 28 de julio de 2022, se ha incrementado significativamente la responsabilidad de prevención que recae sobre abogados y contadores. Recordemos que con esta regulación la Superintendencia de Sujetos no financieros podrá solicitar la evaluación de riesgos, lo que supone una intención clara de procurar que los niveles de gestión en base a riesgo se incrementen, se perfeccionen y se amplíen bajo el entendido que una omisión en la formula de medición puede suponer una sanción.

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